Entre la Municipalidad de San Antonio de Areco, representada por el Intendente Municipal, Doctor Francisco Durañona, con domicilio en la calle Lavalle Nº 363, de esta Ciudad, en adelante “La Municipalidad”, por una parte; y por la otra la Asociación Regional de Productores de Areco, CUIT 30-58657678-6, representada por su Presidente el Señor Guillermo Oscar Giacomantone, acreditando facultades según acta de Comisión Directiva de fecha 30/04/2014, con domicilio en la calle Moreno N º 291, de esta Ciudad, en adelante “La Comisión”, convienen lo siguiente:

PRIMERO: El presente convenio tiene por objeto la ejecución de la obra de mantenimiento, conservación, reparación y mejora de la red vial rural del Partido de San Antonio de Areco. 

SEGUNDO: La Comisión toma a su cargo el mantenimiento, conservación, reparación y mejora de los caminos de tierra que integran la red vial rural del Partido de San Antonio de Areco. Ello en consonancia con lo dispuesto por el artículo 178°, inc. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6769/58 y modificatorias). Dicha tarea consiste en el cuneteo, alteo, rastreo, colocación de alcantarillados, desagües, ensanches, desmalezado y toda otra labor u obra de arte tendiente a mantener y mejorar los caminos rurales objeto de este convenio. La Municipalidad continuará haciéndose cargo del mantenimiento de los caminos y calles de tierra ubicados dentro de los ejidos urbanos de San Antonio de Areco, Duggan, Villa Lía y Vagues, entendiéndose por ejidos urbanos a los graficados en el Anexo I del presente Convenio.

TERCERO: La Municipalidad asignará a La Comisión los recursos necesarios para la ejecución del objeto del presente Convenio en carácter de Inversión Indirecta en los términos del artículo 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (aprobado por Resolución del HTC en Acuerdo de fecha 23/10/1991). La Comisión tendrá la obligación de rendición de cuentas, en la forma prevista en el Anexo II del presente convenio. La Municipalidad se compromete a girar a La Comisión, en carácter de inversión indirecta y a la cuenta especial que La Comisión abrirá al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Antonio de Areco, el setenta por ciento (70%) de los importes que perciba en concepto de pago de la Tasa de Servicios Rurales. La Municipalidad garantiza un monto mínimo de transferencia, indispensable para el funcionamiento del sistema, y que se conviene en la suma de pesos: ciento veinticinco mil ($ 125.000.-), por mes. Con cada transferencia que se realice se agregará una planilla de la que surja claramente el detalle de los montos recaudados, porcentuales de cobrabilidad, conceptos transferidos (vgr. ya sea que se trate de ingresos del mes en curso o recupero de deudas devengadas durante la vigencia del presente convenio), y el importe en la cuota de que se trate, de acuerdo con el formato acordado en el Anexo III del presente.

CUARTO: Las maquinarias y personal necesarios para la ejecución del objeto del presente convenio serán provistos o contratados por La Comisión, ya sea directamente o a través de subcontrataciones con empresas proveedoras. Por su parte, las maquinarias y personal que La Municipalidad tenía asignada al mantenimiento de caminos hasta el presente convenio continuarán a cargo y cuenta exclusiva de La Municipalidad para la realización de otras tareas que La Municipalidad disponga. No existirá obligación de indemnidad de La Comisión a La Municipalidad respecto de cualquier persona que no sea un empleado en relación de dependencia con La Comisión, y en particular La Comisión no responderá por cualquier reclamo que pueda plantear contra La Municipalidad los contratistas independientes que La Comisión contrate o cualquier otro tercero por hechos o actos vinculados con el presente convenio. Se deja establecido que las obras y labores que desarrollará La Comisión en el marco de este convenio serán a título colaborativo en el carácter de auxiliar citado, y, por ello, aunque exista una delegación de determinadas tareas a La Comisión, la responsabilidad legal frente a los usuarios de los caminos rurales será asumida exclusivamente por La Municipalidad. 

QUINTO: Los fondos que La Municipalidad debe asignar a La Comisión en el marco de este convenio deberán ser transferidos a la cuenta bancaria especialmente abierta a estos efectos por La Comisión conforme a los siguientes plazos y estipulaciones:

El quinto día hábil de cada mes La Municipalidad transferirá a La Comisión el importe correspondiente al mes anterior.

El primer día hábil de cada mes, La Municipalidad realizará el cierre del mes anterior, determinará los montos recaudados hasta ese día en concepto de Tasa de Servicios Rurales, y liquidará el importe a transferir a la Comisión correspondiente a dicho mes, debiendo presentar a La Comisión la liquidación prevista en el Anexo III.

Cinco (5) días hábiles antes de la finalización de cada mes, La Comisión presentará a La Municipalidad la rendición de cuentas correspondiente al mes en curso, en la forma prevista en el Anexo II.

La Municipalidad podrá observar la rendición de cuentas presentada por La Comisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha presentación, notificando la observación a la persona designada en el presente convenio, y solicitando en el mismo acto las aclaraciones o correcciones que estime corresponder. La Comisión deberá contestar la observación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. La Municipalidad deberá evaluar la contestación y resolver sobre la aprobación de la rendición de cuentas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la contestación. Dado que la aprobación o desaprobación de las rendiciones de cuentas es una prerrogativa de La Municipalidad, se prevé que para el caso de divergencia de criterio entre las Partes respecto de dicha cuestión, La Comisión podrá resolver anticipadamente el presente convenio, sin preaviso, y sin obligación indemnizatoria o compensatoria de ningún tipo.

Si La Municipalidad no observa la rendición de cuentas realizada por La Comisión en el plazo y forma estipulados, la rendición de cuentas quedará aprobada en forma automática y de pleno derecho.

SEXTO: El presente convenio tendrá una vigencia de dos años comenzando a regir el primero de junio de 2014, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo por igual periodo en dos oportunidades consecutivas. Por lo tanto, el primer depósito establecido en la cláusula QUINTO a) precedente se realizará dentro del quinto día hábil de julio de 2014.

SEPTIMO: Luego de transcurrido un año de vigencia del presente convenio cualquiera de las partes podrá resolverlo sin invocación de causa y sin obligación indemnizatoria de ningún tipo, debiendo preavisarlo con sesenta días corridos de anticipación.

OCTAVO: Para la supervisión de la ejecución del presente convenio se crea un Comité Administrador de caminos rurales cuya integración será la siguiente: tres (3) representantes de La Comisión, un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) representante del bloque mayoritario del Honorable Concejo Deliberante y un (1) representante de la primera minoría del Concejo Deliberante. Los integrantes del Comité duraran un año en sus funciones, podrán ser reelectos indefinidamente y podrán ser reemplazados en cualquier momento por cada uno de los organismos y / o entidades a quienes representen; esta acción deberá ser comunicada por escrito con treinta días de antelación al Comité Administrador. Se deja expresamente establecido que la labor de esta Comisión es estrictamente “ad honorem”, no pudiendo reclamar retribuciones ni honorarios, de ninguna índole, a la Municipalidad y/ o La Comisión. 

NOVENO: Todos los reclamos atinentes a los caminos rurales serán efectuados ante La Municipalidad, quien semanalmente los informará al Comité Administrador. El Comité de Administración estará facultado para evaluar y emitir opiniones no vinculantes sobre trabajos que deban efectuarse y el plan de trabajos que elabore y ejecute La Comisión.

DECIMO: Queda expresamente establecido que La Municipalidad se hará cargo en forma exclusiva de la emisión y distribución de las facturas correspondientes a la precitada Tasa, de los gastos y comisiones que cobren los Bancos intervinientes y de los gastos por intimaciones y juicios que se iniciarán a los contribuyentes en mora.

DECIMOPRIMERO: El Comité Administrador se reunirá con una periodicidad mínima de una vez por mes. Las citaciones a las reuniones se harán por cualquier medio, incluyendo el correo electrónico. El quórum para sesionar será de cuatro (4) integrantes del Comité. Las opiniones del Comité Administrador se decidirán por mayoría simple de los presentes en la reunión.

DECIMOSEGUNDO: El Comité de Administración deberá labrar actas numeradas por cada una de sus sesiones, que se asentarán en un libro de actas llevado al efecto. El libro de actas permanecerá a disposición de los interesados en la sede de La Comisión. 

DECIMOTERCERO: La Municipalidad se obliga a llevar adelante la gestión ante los organismos provinciales que correspondan para realizar las obras necesarias de reparación y mantenimiento en los puentes existentes en su jurisdicción. En caso de emergencia y a solicitud de La Comisión, podrá la Municipalidad contratar a terceros o aportar sus propias maquinarias y personal para resolver la situación de emergencia. La Comisión estará facultada a contratar asesoramiento y servicios para obtener los mejores resultados de su gestión.

DECIMOCUARTO: La Comisión podrá rescindir de pleno derecho este convenio en los siguientes supuestos: A) Por mora en el pago del porcentaje convenido, ello pasados treinta días corridos desde la fecha exigible del pago, B) por atraso reiterado en dos oportunidades en cada semestre en el pago del porcentaje que abona La Municipalidad, ello transcurridos quince días corridos desde la fecha en el pago se hizo exigible, C) por otros incumplimientos graves de La Municipalidad a las obligaciones asumidas en el presente convenio. En caso de producirse mora en los términos antedichos, que obliguen a La Comisión a la rescisión del presente convenio, La Municipalidad será único responsable y sujeto de cobro de las facturas impagas, reasumiendo en tal supuesto la prestación de los servicios objeto del presente convenio.

DECIMOQUINTO: La Municipalidad auditará técnicamente las obras y labores desarrolladas por La Comisión a través de la Dirección de Obras Públicas de La Municipalidad. Cualquier objeción al respecto deberá notificarse en forma escrita a La Comisión, en tal supuesto La Comisión podrá contratar una persona para la fiscalización de obras y metas fijadas.

DECIMOSEXTO: El presente acuerdo deberá ser aprobado por el Honorable Consejo Deliberante de San Antonio de Areco para su entrada en vigencia.

DECIMOSÉPTIMO: Las obligaciones de entrega de los documentos individualizados en los Anexos II y III se cumplimentarán mediante su presentación a las siguientes personas: (1) por la Municipalidad, al Subsecretario de Hacienda contador Ariel Roulet, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o, indistintamente, a la Contadora General de la Municipalidad Gisela Krieger, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; (2) por La Comisión al Señor Juan Jose Guilhamelou, correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., debiendo notificar cada parte las modificaciones que ocurran respecto de los responsables.

DECIMOCTAVO: Las Partes constituyen domicilio especial en los más arriba indicados y se someten, para cualquier divergencia suscitada por el presente a la Jurisdicción del Departamento Judicial de Mercedes. 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Antonio de Areco a los 19 días del mes de mayo de dos mil catorce.